El mercado de las AFP es oligopólico, pues se encuentra concentrado en un bajo número de competidores (7). La entidad encargada de regular el mercado es la Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl).
Actualmente, toda persona que ingresa al mercado laboral formal en una modalidad dependiente, deberá afiliarse a una AFP, a excepción de quienes formen parte fuerzas armadas o fuerzas de orden público, para los que existen sistemas exclusivos, Capredena y Dipreca respectivamente.
Otrora, los trabajadores independientes que prestaban servicio a través de Boletas de Honorario (contribuyentes de segunda categoría) no tenían obligación de cotizar en AFP, sin embargo, a partir de modificaciones legislativas, a partir del año 2012 inició la marcha blanca que quienes emiten Boleta de Honorario coticen obligatoriamente un 10% de esta. El mecanismo es completamente obligatorio a partir del año 2018.
Es posible ver que los afiliados, para ambos sexos, tienen su mayor concentración en la etapa activa de la “vida laboral”. El número de afiliados cae drásticamente para personas que superan los 60 años de edad. Esto podría justificarse ya que:
- La afiliación era opcional para quienes provenían del sistema de pensiones antiguo (hoy administrado por IPS)
- Un número considerable de personas que se jubila escogen la vía de Renta Vitalicia, la cual implica que el dinero de su capital es destinado a un seguro, abandonando el sistema de AFP. Estas personas recibirán un monto acordado como pensión (el cual suele ser inferior a renta programada) hasta el día de su muerte.
- Muerte del afiliado.
Mg. Orlando Robles Palacios - Académico Facultad de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas